Sexto. La información relativa a la actividad de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se determine como Establecimiento Sujeto a Reporte conforme al artículo 3, fracción V, inciso b. del presente Reglamento, deberá presentarse ante el Registro por la entidad responsable de la operación de la instalación generadora de Emisiones, e iniciará su reporte en el año 2018, previendo la aplicación de medidas de manejo integral de residuos conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La Secretaría determinará la metodología de cálculo correspondiente a la actividad prevista en esta disposición transitoria a más tardar el 31 de diciembre de 2017.