Séptimo. Las erogaciones que se generen por la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, por lo que no se requerirán ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]
Transitorio Séptimo de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Transitorios