Séptimo. Las erogaciones que se generen por la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, por lo que no se requerirán ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]
Artículo Transitorio Séptimo de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
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Ley General De Cambio Climático
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