Octavo. Para el caso de sectores, subsectores y actividades para los que no se hayan calculado factores de Emisión específicos ni por la Secretaría ni por el Panel Intergubernamental y, en tanto la Secretaría los determina y expide el Acuerdo correspondiente, los Establecimientos Sujetos a Reporte pueden proponer los factores de Emisión ad hoc para la medición o cálculo de sus Emisiones Directas o Indirectas. A dichas propuestas se aplicará, en lo conducente, lo previsto en el último párrafo del artículo 7 del presente Reglamento.
Los factores de Emisión ad hoc serán provisionales y dejarán de tener efectos en el momento en que la Secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, fracción II del presente Reglamento, publique el Acuerdo en el que se determinen factores de Emisión específicos para la medición, cálculo o estimación de Emisiones Directas o Indirectas para el sector, subsector o actividad a la que pertenezca el Establecimiento Sujeto a Reporte al que se le haya autorizado factores de Emisión ad hoc.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.