Transitorios
Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los Establecimientos Sujetos a Reporte registrarán la información de sus Emisiones Directas o Indirectas a través de la Cédula de Operación Anual a partir del 1 de marzo del 2015.
El periodo de presentación de la Cédula de Operación Anual previsto en otros reglamentos que aplique la Secretaría se ajustará a lo establecido en el artículo 12, fracción I del presente Reglamento.