TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 101. La legal procedencia del carbón, y que sean procesados en el mismo predio donde se llevó a cabo el aprovechamiento, se acreditará con remisiones forestales en las que se considerará la equivalencia de materia prima transformada correspondiente.
Cuando se trate de que no haya sido procesada en el mismo predio donde se llevó a cabo el aprovechamiento, se podrá acreditar su legal procedencia con reembarques forestales o con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el a que se refiere este Reglamento.