Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 102

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 102. La legal procedencia de los Productos forestales, incluida la Madera aserrada o con escuadría, distribuidos por carpinterías, madererías, centros de producción de muebles o demás Centros no integrados a un centro de transformación primaria, se acreditará con los comprobantes fiscales respectivos que contengan el Código de identificación a que se refiere este Reglamento.

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