TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 104. Las solicitudes de remisión forestal contendrán:
- Para realizar el trámite por primera vez:
- Número y fecha de autorización o de la constancia de aviso de aprovechamiento o plantación o, en su caso, de la autorización del Cambio de uso de suelo, o de la constancia de Terrenos diversos a los forestales, o de la notificación de sanidad, o de la notificación de riesgo a los Ecosistemas forestales, así como ;
- Cantidad de remisiones solicitadas;
- Tipo de Materia prima o Producto forestal, así como su género, cantidad aprovechada y saldos correspondientes, ambos expresados en la unidad de medida que corresponda, conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y
- En su caso, la equivalencia de materia prima transformada correspondiente, y
- Para trámites subsecuentes, además de lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción anterior, se deberá señalar:
- Número y fecha de oficio de la entrega de las remisiones inmediatas anteriores;
- Relación de las remisiones no utilizadas y de las canceladas, y
- Volumen extraído acumulado y saldos de la anualidad correspondiente.