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Artículo 104

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 104

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 104. Las solicitudes de remisión forestal contendrán:

  1. Para realizar el trámite por primera vez:
    1. Número y fecha de autorización o de la constancia de aviso de aprovechamiento o plantación o, en su caso, de la autorización del Cambio de uso de suelo, o de la constancia de Terrenos diversos a los forestales, o de la notificación de sanidad, o de la notificación de riesgo a los Ecosistemas forestales, así como ;
    2. Cantidad de remisiones solicitadas;
    3. Tipo de Materia prima o Producto forestal, así como su género, cantidad aprovechada y saldos correspondientes, ambos expresados en la unidad de medida que corresponda, conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y
    4. En su caso, la equivalencia de materia prima transformada correspondiente, y
  2. Para trámites subsecuentes, además de lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción anterior, se deberá señalar:
    1. Número y fecha de oficio de la entrega de las remisiones inmediatas anteriores;
    2. Relación de las remisiones no utilizadas y de las canceladas, y
    3. Volumen extraído acumulado y saldos de la anualidad correspondiente.
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