Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 104

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 104. Las solicitudes de remisión forestal contendrán:

I. Para realizar el trámite por primera vez:

a) Número y fecha de autorización o de la constancia de aviso de aprovechamiento o plantación o, en su caso, de la autorización del Cambio de uso de suelo, o de la constancia de Terrenos diversos a los forestales, o de la notificación de sanidad, o de la notificación de riesgo a los Ecosistemas forestales, así como Código de identificación;

b) Cantidad de remisiones solicitadas;

c) Tipo de Materia prima o Producto forestal, así como su género, cantidad aprovechada y saldos correspondientes, ambos expresados en la unidad de medida que corresponda, conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y

d) En su caso, la equivalencia de materia prima transformada correspondiente, y

II. Para trámites subsecuentes, además de lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción anterior, se deberá señalar:

a) Número y fecha de oficio de la entrega de las remisiones inmediatas anteriores;

b) Relación de las remisiones no utilizadas y de las canceladas, y

c) Volumen extraído acumulado y saldos de la anualidad correspondiente.

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