TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 99. La legal procedencia de las Materias primas y productos forestales para efectos del artículo 91 de la Ley, se acreditará con los documentos siguientes:
- Remisión forestal, cuando:
- Se trasladen del lugar de su aprovechamiento al Centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, o
- Se deban extraer de un predio o con motivo de la aplicación de medidas para la prevención y el control de Plagas y Enfermedades forestales, o evitar o reducir situaciones de riesgo a los Ecosistemas forestales, así como por el aprovechamiento de productos de vegetación de Terrenos diversos a los forestales;
- Reembarque forestal, cuando se trasladen del Centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino;
- Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un Centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad.
La salida y traslado de Materias primas y productos forestales de importación, requerirán reembarque forestal desde el Centro de almacenamiento o transformación a cualquier otro destino, en los términos previstos por esta Sección, o
- Comprobantes fiscales, los cuales deberán contar con el en los casos que así lo señale el presente Reglamento.
La documentación a que se refieren las fracciones II y III del presente artículo se utilizarán para acreditar, según sea el caso, la legal procedencia de las Materias primas y productos forestales de importación.