Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 117

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 117. La Secretaría o la Comisión según corresponda, otorgarán las remisiones y reembarques forestales conforme a lo siguiente:

I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;

II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y

III. Concluidos los plazos anteriores, la autoridad resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría o la Comisión no emitan resolución, se entenderá que la misma fue resuelta en sentido negativo.

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