Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 116

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 116. La Comisión podrá otorgar varios reembarques forestales, foliados de manera progresiva, a un mismo titular de Centro de almacenamiento o de transformación.

El titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación deberá requisitar y expedir un reembarque forestal por cada salida de Materias primas y Productos forestales.

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