Artículo 118. Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener:
I. Nombre o denominación o razón social del titular;
II. Denominación del predio o Conjunto de predios;
III. Código de identificación;
IV. Cantidad de folios otorgados;
V. Número de folio progresivo;
VI. Materias primas o Productos forestales a transportar, identificados por género, volumen y saldos respectivos, expresados en la unidad de medida que corresponda conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y
VII. Vigencia de las remisiones o reembarques.