TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 118. Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener:
- Nombre o denominación o razón social del titular;
- Denominación del predio o ;
- ;
- Cantidad de folios otorgados;
- Número de folio progresivo;
- Materias primas o Productos forestales a transportar, identificados por género, volumen y saldos respectivos, expresados en la unidad de medida que corresponda conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y
- Vigencia de las remisiones o reembarques.