Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 118

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 118. Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener:

I. Nombre o denominación o razón social del titular;

II. Denominación del predio o Conjunto de predios;

III. Código de identificación;

IV. Cantidad de folios otorgados;

V. Número de folio progresivo;

VI. Materias primas o Productos forestales a transportar, identificados por género, volumen y saldos respectivos, expresados en la unidad de medida que corresponda conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y

VII. Vigencia de las remisiones o reembarques.

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