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Artículo 118

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 118

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 118. Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener:

  1. Nombre o denominación o razón social del titular;
  2. Denominación del predio o ;
  3. ;
  4. Cantidad de folios otorgados;
  5. Número de folio progresivo;
  6. Materias primas o Productos forestales a transportar, identificados por género, volumen y saldos respectivos, expresados en la unidad de medida que corresponda conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y
  7. Vigencia de las remisiones o reembarques.
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