Artículo 120. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor ocurrida durante el transporte concluya la vigencia de las remisiones o reembarques forestales, el titular los cancelará y requisitará uno nuevo, el cual contendrá la misma información que el cancelado, señalando los motivos de la cancelación y el folio de aquel por el que se sustituyó.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
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