Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 122

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 122. Los Centros no integrados a un centro de transformación primaria se clasifican en:

I. Madererías;

II. Carpinterías;

III. Leñerías;

IV. Carbonerías;

V. Centros de producción de muebles;

VI. Centros de suministro de madera para la construcción;

VII. Tarimeras;

VIII. Establecimientos de producción de cajas de embalaje, y

IX. Establecimientos para el acopio, uso y venta de Tierra de monte y Tierra de hoja.

Cuando los centros previstos en el presente artículo reciban Madera en rollo o labrada deberán solicitar ante la Comisión la autorización como Centro de transformación primaria.

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