Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 124

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 124. A la solicitud señalada en el artículo anterior los interesados deberán anexar los documentos siguientes:

I. Original o copia certificada de la identificación oficial del solicitante o del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple de dichos documentos para su cotejo;

II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva, en la cual se prevea la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de Materias primas forestales, a excepción de los ejidos y comunidades, así como copia simple de dicha acta para su cotejo;

III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del Centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple de dicha acta para su cotejo;

IV. Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del Centro;

V. Copia simple de la licencia, permiso o documento equivalente vigente expedido por la autoridad municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que ampare el giro específico del establecimiento relativo al almacenamiento, transformación o comercialización de Materias primas forestales, según sea el caso;

VI. Relación de maquinaria, describiendo la capacidad de transformación y, en su caso, de almacenamiento del Centro;

VII. Copia simple de los contratos que acrediten las fuentes de abastecimiento de las Materias primas forestales, excepto cuando se trate de Centros de transformación móviles, y

IX. Original o copia certificada de la factura o documento que acredite la propiedad o posesión legal del equipo, sólo en el caso de centros de transformación móviles, así como copia simple de dicho documento para su cotejo.

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