Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 125

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 125. Para obtener autorización como Centro no integrado a un Centro de transformación primaria señalados en el artículo 122 del presente Reglamento, los interesados presentarán ante la Comisión una solicitud que contenga:

I. Nombre del titular, o en su caso, denominación o razón social;

II. Registro federal de contribuyentes;

III. Nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso;

IV. Ubicación del Centro, proporcionando puntos de referencia y coordenadas geográficas, y

V. Giro mercantil del Centro.

Ver artículo Markdown