Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 126

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 126. A la solicitud señalada en el artículo anterior, los interesados deberán anexar la documentación siguiente:

I. Original o copia certificada, de la identificación oficial del solicitante o del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple de dichos documentos para su cotejo;

II. Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva, en la cual se prevea la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de Materias primas forestales, a excepción de los ejidos y comunidades agrarias, así como copia simple de dicha acta para su cotejo;

III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada, del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del Centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple de dicha acta para su cotejo, y

IV. Copia simple del comprobante de domicilio.

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