Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 114

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 114. A la solicitud señalada en el artículo anterior, se adjuntará la documentación siguiente:

I. Cuando el trámite se realice por primera vez a través de un representante legal, el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. Para los trámites subsecuentes, sólo se presentará cuando cambie el representante legal;

II. Los reembarques no utilizados o cancelados, tratándose de trámites subsecuentes, y

III. El registro de existencias de productos por género, actualizado a la fecha de la solicitud, firmado por el titular o el responsable del Centro de almacenamiento o de transformación.

Recibida la solicitud, la Comisión remitirá los documentos a que se refiere la fracción II del presente artículo a la Secretaría para que esta proceda a su destrucción.

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