Artículo 113. Los interesados en obtener reembarques forestales deberán presentar solicitud ante la Secretaría o la Comisión, en función de quien haya otorgado la autorización de la actividad correspondiente. Esta solicitud deberá contener lo siguiente:
I. Para realizar el trámite por primera vez:
a) Número y fecha del oficio de autorización y Código de identificación del Centro de almacenamiento o de transformación, y
b) Cantidad de reembarques solicitados conforme al registro de existencia, y
II. Para trámites subsecuentes, la solicitud deberá contener:
a) Cantidad de reembarques que se solicitan, conforme al registro de existencias;
b) Número y fecha del oficio de entrega de los reembarques inmediatos anteriores;
c) Relación de reembarques utilizados por destinatario y de los no utilizados, así como de los cancelados;
d) Entradas y salidas de Materias primas y de Productos forestales, durante la vigencia de los reembarques inmediatos anteriores y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, y
e) Coeficiente de transformación obtenido.