Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 113

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 113. Los interesados en obtener reembarques forestales deberán presentar solicitud ante la Secretaría o la Comisión, en función de quien haya otorgado la autorización de la actividad correspondiente. Esta solicitud deberá contener lo siguiente:

I. Para realizar el trámite por primera vez:

a) Número y fecha del oficio de autorización y Código de identificación del Centro de almacenamiento o de transformación, y

b) Cantidad de reembarques solicitados conforme al registro de existencia, y

II. Para trámites subsecuentes, la solicitud deberá contener:

a) Cantidad de reembarques que se solicitan, conforme al registro de existencias;

b) Número y fecha del oficio de entrega de los reembarques inmediatos anteriores;

c) Relación de reembarques utilizados por destinatario y de los no utilizados, así como de los cancelados;

d) Entradas y salidas de Materias primas y de Productos forestales, durante la vigencia de los reembarques inmediatos anteriores y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, y

e) Coeficiente de transformación obtenido.

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