Artículo 112. En caso de que el Titular del acto de autoridad que corresponda expida la totalidad de remisiones forestales otorgadas por la Secretaría o la Comisión, antes de que se agote el volumen autorizado o previsto en la autorización o aviso correspondiente para la anualidad respectiva, podrá solicitar nuevas remisiones forestales, en términos de los artículos 104 y 105 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
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