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Artículo 137

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 137

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 137. Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente:

  1. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
  2. Denominación y ubicación del predio;
  3. Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie y superficie;
  4. La equivalencia en Materias primas o Productos forestales, en su caso;
  5. Destino de los productos de la vegetación;
  6. que corresponda, y
  7. Vigencia para realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación.

Las constancias que la Comisión emita para Terrenos diversos a los forestales deberán incluir el volumen en existencia de .

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