Artículo 137. Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Denominación y ubicación del predio;
III. Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie y superficie;
IV. La equivalencia en Materias primas o Productos forestales, en su caso;
V. Destino de los productos de la vegetación;
VI. Código de identificación que corresponda, y
VII. Vigencia para realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación.
Las constancias que la Comisión emita para Terrenos diversos a los forestales deberán incluir el volumen en existencia de Madera en rollo.