TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección V - Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 137. Las constancias de verificación para el aprovechamiento de productos de vegetación que provengan de Terrenos diversos a los forestales deberán contener lo siguiente:
- Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
- Denominación y ubicación del predio;
- Cuantificación de los productos de la vegetación por aprovechar y transportar, señalando la especie y superficie;
- La equivalencia en Materias primas o Productos forestales, en su caso;
- Destino de los productos de la vegetación;
- que corresponda, y
- Vigencia para realizar la remoción y transporte de los productos de la vegetación.
Las constancias que la Comisión emita para Terrenos diversos a los forestales deberán incluir el volumen en existencia de .