Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 176

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 176

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 176. El Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana de la condición fitosanitaria de los Terrenos forestales y temporalmente forestales a que se refiere el artículo 112 de la Ley, se compone, por lo menos, de los siguientes elementos:

  1. El conocimiento del riesgo de Plagas o Enfermedades forestales.

Para efectos del párrafo anterior, la Comisión podrá generar mapas de riesgo de los principales agentes causales de daño de Plagas o Enfermedades sobre los Recursos forestales;

  1. La medición y monitoreo de Plagas y Enfermedades forestales, tanto nativas como exóticas;
  2. La difusión, conforme a la cual la información generada en las fracciones anteriores se incorpora en la página electrónica de la Comisión para el conocimiento del público en general, y
  3. La capacidad de respuesta, que constituye las medidas, procedimientos y mecanismos para la atención coordinada entre la Comisión, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores social, académico, productivo forestal o agrícola, de los problemas derivados de Plagas o Enfermedades forestales.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 176

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 176 Llegan al 176
Publicidad