TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo V - Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Sección II - Auditorías Técnicas Preventivas
Artículo 175. Los auditores técnicos forestales no podrán auditar predios en los que sean Prestadores de Servicios forestales, en los que hayan prestado sus servicios en los cinco años anteriores inmediatos o en aquellos que sean de su propiedad o de sus dependientes económicos directos o de sus familiares con parentesco consanguíneo hasta de cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.