Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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Artículo 174

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo V - Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Sección II - Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 174. Los auditores que cuenten con inscripción en el Registro y que estén autorizados por la Comisión, deberán ser acreditados como Unidades de verificación ante una entidad de acreditación, en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

La Comisión emitirá la convocatoria para que los auditores técnicos forestales se acrediten como Unidades de verificación.

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