Artículo 174. Los auditores que cuenten con inscripción en el Registro y que estén autorizados por la Comisión, deberán ser acreditados como Unidades de verificación ante una entidad de acreditación, en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
La Comisión emitirá la convocatoria para que los auditores técnicos forestales se acrediten como Unidades de verificación.