TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo V - Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Sección II - Auditorías Técnicas Preventivas
Artículo 172. Los auditores técnicos forestales deberán estar inscritos en el Registro, acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en manejo forestal en el tipo de ecosistema correspondiente donde se ubique el predio a auditar, y estar autorizados por la Comisión, así como conformarse como Unidades de verificación.