Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 182 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 182

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal

Artículo 182. Los interesados en realizar la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán solicitar a la Secretaría la hoja de requisitos fitosanitarios correspondientes.

Para efectos del párrafo anterior, deberán presentar una solicitud, en el formato que para tal efecto se expida, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II. Señalar si la importación es definitiva o temporal;

III. Descripción de la Vegetación, Materia prima, Producto o subproducto forestales objeto de importación, especificando su nombre común y científico, así como cantidad y unidad de medida;

IV. Fracción arancelaria;

V. Aduana de entrada;

VI. Destino dentro del territorio nacional;

VII. País de origen y de procedencia;

VIII. Para importaciones temporales, aduana de salida y destino fuera del territorio nacional, y

IX. Protesta de decir verdad y firma del interesado.

En su caso, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse original o copia certificada del acta constitutiva debidamente inscrita en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo.

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