Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 184 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 184

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal

Artículo 184. Las hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán contener la información siguiente:

I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento;

II. Las Medidas fitosanitarias que deberá cumplir el interesado, así como la obligación de sujetarse a la inspección ocular por parte de la Procuraduría y la leyenda: “Si se detecta la presencia de Plagas o Enfermedades forestales se tomará una muestra y el interesado deberá enviarla a la Secretaría”;

III. La vigencia, que no podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales, y

IV. Lugar y fecha de expedición.

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