Artículo 184. Las hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán contener la información siguiente:
I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento;
II. Las Medidas fitosanitarias que deberá cumplir el interesado, así como la obligación de sujetarse a la inspección ocular por parte de la Procuraduría y la leyenda: “Si se detecta la presencia de Plagas o Enfermedades forestales se tomará una muestra y el interesado deberá enviarla a la Secretaría”;
III. La vigencia, que no podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales, y
IV. Lugar y fecha de expedición.