Artículo 186. Si en la inspección ocular se detectan Plagas o Enfermedades forestales, la Procuraduría deberá tomar muestras entomológicas o patológicas, así como elaborar el documento para remitir las muestras y entregarlas al interesado. La Procuraduría notificará al interesado para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que surta efectos dicha notificación, entregue la muestra a la Secretaría y le solicite que, con base en la determinación taxonómica, emita un dictamen técnico en el que se establezcan las Medidas fitosanitarias a aplicar.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
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