Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 188 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 188

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal

Artículo 188. El documento por el cual se remitan las muestras deberá contener los datos siguientes:

I. Día y hora de expedición, así como el folio;

II. Nombre del servidor público responsable de la oficina de la Procuraduría que lo expide, así como ubicación, teléfono o correo electrónico;

III. Nombre o denominación o razón social del importador y del exportador;

IV. Nombre del agente aduanal;

V. País de origen y de procedencia;

VI. Lugar de destino;

VII. Tipo de producto, nombre común y científico;

VIII. Análisis solicitado;

IX. Tamaño y descripción de la muestra;

X. Determinación preliminar de la muestra;

XI. Descripción de la Materia prima, Producto o subproducto forestal objeto de la importación y cantidad sujeta a inspección y afectada por Plagas o Enfermedades forestales;

XII. Descripción de las condiciones en que se recibe el producto;

XIII. Folio del documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales que expida la Secretaría y, en su caso, certificado fitosanitario del país de origen o procedencia;

XIV. Tipo de tratamiento aplicado en el lugar de origen o de procedencia, y

XV. Nombre y firma de la persona que haya recibido la muestra y la remisión, así como de quien haya recolectado la muestra.

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