TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal
Artículo 189. La Secretaría emitirá el dictamen técnico de determinación taxonómica dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que reciba el documento por el cual se remitan las muestras.
La Secretaría llevará un registro de los dictámenes técnicos de determinación taxonómica que expida.