Artículo 187. El dictamen técnico de determinación taxonómica se deberá solicitar mediante el formato que para tal efecto emita la Secretaría, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante;
II. Materia prima, Producto o subproducto forestal afectado;
III. Número del documento por el cual se remiten las muestras;
IV. Aduana de entrada y destino dentro del territorio nacional, y
V. País de origen y de procedencia.
Asimismo, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá anexar el documento elaborado por la Procuraduría mediante el que se remitan las muestras, así como las muestras y la especificación taxonómica solicitada, que podrá ser entomológica o patológica.