Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 185 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 185

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal

Artículo 185. La Procuraduría realizará la inspección ocular dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciba el documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales expedido por la Secretaría y una vez que dichas Materias primas, Productos y subproductos hubieren llegado al punto de ingreso en el territorio nacional.

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