Artículo 190. Los certificados fitosanitarios de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales expedidos por los países de origen, en términos de los instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte, serán reconocidos para acreditar su estado fitosanitario.
Los certificados a que se refiere el párrafo anterior deberán hacer constar el cumplimiento de las Medidas fitosanitarias exigidas por las normas oficiales mexicanas o, en su caso, las Hojas de requisitos fitosanitarios a que se refiere el artículo 68, fracción V de la Ley.