TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal
Artículo 181. Los importadores de Materias primas, Productos y subproductos forestales incluyendo los embalajes de madera utilizados en el manejo y protección de bienes importados, deberán comprobar en el punto de inspección fitosanitaria de entrada al territorio nacional, que cumplen con las medidas de Sanidad forestal establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.