Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 193 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 193

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal

Artículo 193. El certificado fitosanitario de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales nacionales deberá contener la información siguiente:

I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 191 del presente Reglamento, en lo conducente;

II. La descripción de las Medidas fitosanitarias exigidas por el país importador y la certificación de que fueron aplicadas;

III. Declaraciones adicionales solicitadas por el país importador;

IV. Hora y fecha de expedición, y

V. Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables.

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