Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 195

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal

Artículo 195. La Secretaría expedirá el certificado fitosanitario de reexportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;

II. Transcurridos los plazos a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría realizará la verificación del estado fitosanitario de la Materia prima, Producto o subproducto forestal de que se trate en un plazo no mayor de tres días hábiles, y

III. La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la verificación y, en su caso, expedirá el certificado fitosanitario de reexportación, el cual tendrá vigencia máxima de treinta días hábiles.

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