TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal
Artículo 196. El certificado fitosanitario de reexportación deberá contener la información siguiente:
I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 194 del presente Reglamento, y
II. Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables.