Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 196

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección II - Sanidad Forestal

Artículo 196. El certificado fitosanitario de reexportación deberá contener la información siguiente:

I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 194 del presente Reglamento, y

II. Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables.

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