Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 198

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 198

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo I - Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Sección III - Saneamiento Forestal

Artículo 198. Cuando se trate de Titulares del aprovechamiento forestal o de Plantaciones forestales comerciales podrán adjuntar al aviso a que se refiere el artículo anterior un informe técnico fitosanitario que contendrá lo previsto en el artículo 199 del presente Reglamento y que suscribirán junto con el Prestador de Servicios forestales.

La Comisión revisará y, en su caso, validará el contenido del informe señalado en el párrafo anterior y dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la recepción del informe, emitirá la notificación de Saneamiento forestal respectiva.

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