Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo IV - Registro Forestal Nacional

Artículo 20. La Secretaría realizará de oficio las inscripciones a que se refieren los artículos 42 y 50 de la Ley, excepto los datos para la identificación de los Prestadores de Servicios forestales y auditores técnicos forestales, la cual se realizará a petición del interesado conforme a lo previsto en los artículos 155 y 173 del presente Reglamento.

Ver artículo Markdown