Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo IV - Registro Forestal Nacional

Artículo 22. Las modificaciones de los datos inscritos deberán informarse al Registro mediante aviso, en el formato que para tal efecto la Secretaría dé a conocer, al que se anexará copia de los documentos que acrediten dicha modificación.

El aviso deberá contener los datos siguientes:

  1. Nombre o denominación o razón social;
  2. Número de registro, y
  3. Descripción de los datos modificados.
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