Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo IV - Registro Forestal Nacional

Artículo 23. La inscripción en el Registro de los actos a que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de la Ley se tramitará como modificación a los datos inscritos, en los términos previstos en el artículo anterior. En el aviso correspondiente, además deberá señalar el nombre de quien transfiere y del adquirente, así como la ubicación y datos de identificación del predio, adjuntando copia certificada del instrumento que acredite dicha transmisión y copia simple para su cotejo.

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