Artículo 23. La inscripción en el Registro de los actos a que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de la Ley se tramitará como modificación a los datos inscritos, en los términos previstos en el artículo anterior. En el aviso correspondiente, además deberá señalar el nombre de quien transfiere y del adquirente, así como la ubicación y datos de identificación del predio, adjuntando copia certificada del instrumento que acredite dicha transmisión y copia simple para su cotejo.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo IV - Registro Forestal Nacional
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Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Artículo citado
Artículo 42 de LGDFS
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Artículo 22 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo capítulo
Artículo 21 de Reg_LGDFS
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Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LGDFS
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