Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo IV - Registro Forestal Nacional

Artículo 25. Las anotaciones de modificación, suspensión, revocación y de declaración de extinción o de caducidad de los actos inscritos en el Registro deberán señalar la resolución de la autoridad competente que la haya ordenado y, en su caso, el plazo de la suspensión correspondiente.

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