TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo IV - Registro Forestal Nacional
Artículo 26. Los interesados en obtener constancias de los actos y documentos inscritos en el Registro deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría. El Registro deberá emitir la constancia solicitada dentro de un plazo de quince días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud.
El formato a que se refiere el párrafo anterior deberá contener nombre, denominación o razón social del solicitante y el acto o documento del cual se solicite la constancia.