Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo V - Sistema Nacional de Monitoreo Forestal

Artículo 28. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal es el instrumento de política forestal que genera información oportuna, coherente, y consistente sobre el estado de la Vegetación forestal, Ecosistemas forestales y su biodiversidad y, en su caso, su Deforestación o su Degradación, así como los efectos del Manejo forestal derivado de los programas de manejo autorizados y del desarrollo de las Plantaciones forestales comerciales.

El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal podrá generar información relativa a la cuantificación de emisiones de gases de efecto invernadero y de las absorciones de carbono en los Ecosistemas forestales.

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