Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo V - Sistema Nacional de Monitoreo Forestal

Artículo 29. Para el diseño y operación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, la Comisión determinará las metodologías y procedimientos, así como los criterios e indicadores para la generación, análisis y difusión de la información a que se refiere el artículo anterior. La estructura y operación del Sistema se llevará a cabo en los términos que establezca la Comisión.

La metodología a que se refiere este artículo deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Los objetivos y alcances;

II. Los años base para la comparación de los tipos y clases de Vegetación forestal para diferentes períodos de tiempo;

III. Las características y especificaciones de la cartografía y sensores remotos de alta resolución, para hacer la determinación de los cambios identificados para cada año base, y

IV. La matriz de cambios, donde se determine:

a) Deforestación bruta;

b) Deforestación neta;

c) Degradación, y

d) Estadísticas respecto de cambios ocurridos, causas principales, zonas críticas y tipos de vegetación más afectados.

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