Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 207

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo II - De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Artículo 207. La Comisión podrá proponer a la Secretaría y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la estrategia para el Manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego a que se refiere el artículo 24, fracción VII de la Ley, la cual considerará lo siguiente:

I. Los métodos para reducir el daño a los Recursos forestales por efecto de las quemas agropecuarias escapadas;

II. Los aspectos técnicos a considerar para restringir temporalmente el uso del fuego agropecuario en zonas donde las condiciones meteorológicas favorezcan Incendios de gran magnitud, y

III. Las medidas y acciones para organizar a las comunidades rurales en la ejecución de quemas agropecuarias de bajo riesgo.

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