Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 209 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 209

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo II - De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Artículo 209. La Comisión propondrá, considerando las líneas estratégicas a que se refiere el artículo anterior, contenidos para el Programa de Manejo del Fuego conforme a lo siguiente:

I. El reconocimiento social del rol ecológico del fuego en los Ecosistemas forestales;

II. El fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno;

III. El fortalecimiento de la participación social en el Manejo del fuego;

IV. El mantenimiento de un programa de supresión de Incendios forestales dañinos con infraestructura, equipamiento y personal profesionalizado;

V. El impulso a los métodos de manejo de combustibles en ecosistemas adaptados al fuego;

VI. La promoción de la investigación aplicada para el Manejo del fuego en Ecosistemas forestales;

VII. La promoción del fortalecimiento de la cooperación internacional para obtener y transferir conocimientos para el Manejo del fuego, y

VIII. Los procedimientos para la atención inmediata de Incendios que incluya:

a) Los esquemas para la toma de decisiones, según se trate de Incendios en fase inicial, como de aquellos que superan las acciones inmediatas de contención;

b) La asignación de recursos humanos, materiales y especializados para la atención de los Incendios;

c) La definición del Sistema de Comando de Incidentes y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

d) La definición de la coordinación con entidades federativas y municipios, así como la intervención de los propietarios o poseedores de Recursos forestales, del sector social, académico y la población en general.

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