Artículo 211. El grupo a que se refiere la fracción I del artículo anterior tendrá como objeto fortalecer el Programa de Manejo del Fuego a nivel nacional, sumando desde sus respectivas competencias y programas, acciones de difusión, comunicación, reporte, análisis, facilitación y coordinación en el combate, control y liquidación de Incendios forestales, así como de desarrollo de herramientas tecnológicas e intercambio de información para la toma de decisiones.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 211 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo II - De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego
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