Artículo 213. Para la formulación y desarrollo de los programas de restauración ecológica, tendentes a controlar los procesos de Degradación de tierras, de Desertificación o de desequilibrios ecológicos en Terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión promoverá la participación de los sectores público, social y privado. Asimismo, promoverá y organizará las acciones voluntarias de Conservación, protección y Restauración forestal con los propietarios o Legítimos poseedores de los terrenos, mediante la celebración de convenios y demás instrumentos aplicables.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 213 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
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