Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 214 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 214

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo III - Conservación y Restauración

Artículo 214. La Comisión elaborará los estudios técnicos para justificar las declaratorias de Vedas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, que deberán contener:

I. Localización y cuantificación de las superficies a vedar, así como los planos que incluyan su ubicación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II. Diagnóstico general de las características físicas y biológicas del Ecosistema forestal, que deberá incluir climas, suelos, topografía, hidrología, tipos generales de vegetación y las especies de flora y fauna silvestres;

III. Descripción y análisis de las características sociales, económicas y culturales de las comunidades que se localizan dentro del área;

IV. Fundamentos técnicos y las posibles repercusiones económicas y sociales de la medida;

V. Especies forestales a las que se proponga aplicar la Veda;

VI. Vigencia propuesta para la Veda;

VII. Medidas previstas para la prevención, combate y control de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales y otros Agentes disruptivos;

VIII. Usos y actividades permitidas y sus restricciones;

IX. Acciones y procedimientos para lograr los objetivos de la Veda;

X. En su caso, las medidas para la coordinación y participación de los sectores público, social y privado interesados en la aplicación de la Veda, y

XI. Programa de seguimiento y evaluación de los efectos de la Veda sobre los Ecosistemas forestales, así como sobre las comunidades afectadas por esta.

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