Artículo 215. Los posibles afectados por el proyecto de Veda tendrán un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que hayan sido notificados, para alegar lo que a su derecho convenga.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 215 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo III - Conservación y Restauración
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